Friday, June 26, 2015

Hacienda insta a comerciantes a prepararse para cambio en tasa de IVU

El Secretario del Departamento de Hacienda, Juan C. Zaragoza Gómez, recordó a los comerciantes que se acerca la puesta en vigor del cambio de tasa del Impuesto de Ventas y Uso (IVU) de 11.5% conforme dispone la Ley 72 del 29 de mayo de 2015.

Precisamente Hacienda ha estado emitiendo diferentes publicaciones relacionadas al tema para se aseguren de que a partir del 1ero de julio van a operar conforme la ley. A continuación el desglose de las mismas para fácil referencia o búsqueda, tanto en el micrositio www.cambioivu.com como en la página oficial del Departamento de Hacienda www.hacienda.pr.gov

Asunto: Exclusión de los contratos y subastas preexistentes al 30 de junio de 2015 del cambio del Impuesto Sobre Ventas y Uso aplicable a los servicios que serán rendidos a otros comerciantes o a los servicios profesionales designados 

Asunto: Exclusión de los contratos y subastas preexistentes del cambio del Impuesto sobre Ventas y Uso a partir del 1 de julio de 2015 a partidas tributables

Asunto: Exclusión de los contratos y subastas preexistentes del cambio del Impuesto sobre Ventas y Uso a partir del 1 de julio de 2015 a partidas tributables

Asunto: Aplicabilidad del impuesto sobre ventas y uso en la venta de propiedad mueble tangible realizada antes del 1 de julio de 2015 bajo contrato de venta a plazos o a crédito y en servicios prestados y no cobrados al 30 de junio de 2015

Devoluciones de ventas de partidas tributables ocurridas luego del 30 de junio de 2015 

Revisión de las fianzas para garantizar el pago del Impuesto Sobre Ventas y Uso aplicable a la propiedad importada a partir del 1 de julio de 2015

Actualización de los sistemas utilizados por los Comerciantes para el cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso a partir del 1 de julio de 2015

Enmiendas al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 en virtud de la aprobación de la Ley 72-2015

La Sección 4020.01 del Código aumenta la tasa del IVU aplicable a la porción estatal de dicho impuesto de seis por ciento (6%) a diez punto cinco por ciento (10.5%). La porción municipal de dicho impuesto permanece en uno por ciento (1%), por lo que la tasa total aplicable a la venta de partidas tributables a partir del 1 de julio de 2015 es de once punto cinco por ciento (11.5%). Cabe señalar que en el caso de importaciones de partidas tributables, la tasa total aplicable será de diez punto cinco por ciento (10.5%).

Las partidas tributables sujetas a la nueva tasa del 11.5%, tanto para individuos como entre comerciantes, continúan siendo las mismas que al presente, tanto en el caso de bienes como en el caso de servicios.

Los servicios entre comerciantes que actualmente son tributables y que desde el 1ro de julio comenzarán a tributar al 11.5% incluyen: Cargos BancariosServicios de Cobros de CuentaArrendamiento ordinario de Vehículos de MotorServicios de Telecomunicaciones y Servicios de Lavandería.  Menos en los condominios, también tributarán los siguientes: Servicios de ReparaciónServicios de MantenimientoServicios de Seguridad, Recogido de Desperdicios y Servicios de Limpieza.

0 comments:

Post a Comment