Tuesday, September 24, 2013

Conceden segunda prórroga a cooperativas de ahorro y crédito para el cobro de IVU a cargos bancarios

La Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), anunció la concesión de una segunda moratoria a las Cooperativas de Ahorro y Crédito del País, dividiendo en 2 fases la implementación del cobro de IVU a los cargos bancarios de cuentas comerciales.  El inicio de la fase 1 se extiende hasta el 1ro de noviembre de 2013, y al 1ro de febrero de 2014 el inicio de la fase 2.

“Consciente de la preocupación del Movimiento Cooperativo sobre todo lo relacionado a la implantación del IVU a las Cooperativas, hemos continuado los esfuerzos para oriéntalos y aclarar sus dudas. Como resultado el Departamento de Hacienda aprobó una NUEVA extensión a la fecha de efectividad del Artículo 34 de la Ley 40-2013, mejor conocida como la Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva”, expresó Daniel Rodríguez Collazo, Presidente Ejecutivo de COSSEC.

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito tendrán hasta el 1ro de noviembre del 2013 para iniciar la fase 1 del cobro del IVU con relación a los siguientes 10 cargos bancarios en sus cuentas comerciales: Cargo fijo por ciclo o mantenimiento mensual de la cuenta; Cheques depositados; Cheques pagados; Hojas de deposito; Avisos de débito; Avisos de crédito; Transacciones ACH recibidas; Transacciones ACH enviadas; Cheque depositado devuelto; y Cargo mensual si el cliente no realiza transacciones en un periodo determinado.  

Por otro lado, las Cooperativas de Ahorro y Crédito tendrán hasta el 1ro de febrero del 2014 para comenzar la fase 2 del cobro del IVU con relación a los siguientes 16 cargos bancarios a cuentas comerciales: Suspensión pago de cheque; Renovación pago de cheque; Cheque pagado contra fondos insuficientes; Cheque devuelto contra fondos insuficientes; Cheque pagado contra fondos no disponibles; Cheque devuelto contra fondos no disponibles; Transacción electrónica (ACH) pagada contra fondos insuficientes, devuelta contra fondos insuficientes, pagada contra fondos no disponibles, y devuelta contra fondos no disponibles; Cargo diario por mantenimiento de sobregiro; Retiros en cajeros automáticos que no pertenecen a la cooperativa;  Estado de cuenta electrónico; Envío de estado de cuenta en papel; Cheques provisionales; y Cargo por compras de cheque.

Según el Titular de COSSEC, esta determinación se realiza considerando el tiempo limitado que se tiene para hacer los ajustes necesarios en los sistemas de las Cooperativas para la implementación de estos cambios.

Durante este periodo de extensión, COSSEC continuará sus esfuerzos trabajando junto al Departamento de Hacienda para atender las preocupaciones que puedan surgir en las Cooperativas con relación a la implementación del IVU.  Asimismo, le agradezco a Hacienda la diligencia con que ha trabajado este asunto, concluyó el Presidente Ejecutivo.

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