Friday, July 12, 2019

Colegio de CPA reafirma rol fiscalizador de la profesión

La presidenta del Colegio de Contadores Públicos Autorizados (CCPA), la CPA y abogada Cecilia C. Colón Ouslán, instó a los ciudadanos a someter querellas ante ese organismo contra algún profesional que sea miembro de la entidad y que incurra en conducta antiética o cometa alguna violación de ley.

“El CCPA tiene el deber de elevar y mantener la dignidad de la profesión para fomentar una elevada y estricta ética y moral profesional de todos los contadores públicos autorizados. Para ello, se ha facultado al CCPA a recibir e investigar las querellas que se formulen respecto a la práctica o conducta de los CPA, y llevar el resultado de la investigación de las querellas recibidas ante la Junta de Contabilidad para la acción correspondiente. Todos nuestros profesionales tienen el deber de cumplir con las leyes que nos rigen y con los Cánones de Ética de nuestra profesión”, afirmó Colón Ouslán.

“Sucesos como los publicados en los medios en días recientes, afectan adversamente la percepción ante el mundo de nuestra capacidad como País de manejar los fondos públicos de manera eficiente y con la transparencia que requieren las leyes y la moral. Es impostergable la necesidad de poner en vigor procesos que garanticen la transparencia en todos los procesos de otorgación y monitoreo de contratos en el gobierno, tanto a nivel estatal como a nivel municipal, agencias y en las ramas legislativa y judicial.”

Asimismo, la presidenta del CCPA aseguró que toda querella que se recibe ante ese foro en contra de un CPA es atendida e investigada siguiendo el debido proceso de ley.

“El CCPA condena los actos de fraude, corrupción y cualquier otra acción que sea contraria a lo establecido en el Código de Ética de nuestra profesión. De la misma forma, todo CPA tiene derecho al debido proceso de ley. El CCPA tiene la autoridad para recibir e investigar querellas contra todo CPA que haya actuado de forma contraria a lo dispuesto en la ley o el Código de Ética de la profesión. El resultado de la investigación es referido a la Junta de Contabilidad, para que la Junta decida la acción contra el CPA. El CCPA no tiene la facultad para suspender o revocar la licencia de un CPA, pero la Junta de Contabilidad tiene el poder para así hacerlo”, explicó.

Por otro lado, Colón Ouslán aclaró que el CCPA no puede comenzar investigaciones contra uno de sus miembros motu proprio, y que la propia Ley Núm. 75 de 31 de mayo de 1973, según enmendada, dispone que solo puede investigar querellas recibidas.

Según el Artículo 13 de dicha Ley, entre las obligaciones que tiene el CCPA se encuentran las siguientes: elevar y mantener la dignidad de la profesión y sus miembros; defender los derechos e inmunidades de los contadores públicos autorizados, determinar medidas de protección mutua, estrechar los lazos de amistad y compañerismo entre los miembros del CCPA; cooperar con el Gobierno Federal, Estatal, Municipal y sus agencias e instrumentalidades en todo cuanto sea de interés mutuo y beneficioso al bienestar general; fomentar y sostener una elevada y estricta moral profesional entre los miembros del CCPA; y presentar ante el tribunal competente la acción civil que corresponda para hacer valer las disposiciones de la Ley Núm. 293 de 15 de mayo de 1945, según enmendada, o de la Ley Núm. 75 de 31 de mayo de 1973, según enmendada.

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