Wednesday, August 6, 2014

Hacienda establece procedimiento temporero para levante de carga

El Departamento de Hacienda emitió la Determinación Administrativa 14-15estableciendo el procedimiento temporero para el levante de Propiedad Importada sujeta al Impuesto sobre Venta y Uso (IVU).

La determinación tiene el propósito de establecer un procedimiento temporeroen sustitución al establecido en la Carta Circular 14-06 de Rentas Internas, únicamente para que los importadores puedan realizar el levante de la Propiedad Importada.  El procedimiento establece también una prórroga para la Declaración y pago del IVU correspondiente a dicha Propiedad Importada.

“Es importante que se entienda que esta determinación no constituye una posposición a las disposiciones impositivas de la Ley 80-2014. Es decir, el IVU de agosto, se pagará en septiembre como corresponde, a través de PICO, lo que cambió aquí es que temporeramente la declaración y pago no se hará previo al levante sino posterior al mismo.  Por lo tanto es importante que todos los importadores y comerciantes que aún no se hayan registrado en PICO lo hagan lo antes posible para que puedan hacer las declaraciones y pagos, como lo dispone la Ley. PICO está actualmente disponible para realizar dicho registro” indicó la subsecretaria del Departamento de Hacienda, Karolee García.

Según la Determinación Administrativa, todo porteador que transporte Propiedad Importada de un Importador vendrá obligado a transmitir electrónicamente los Conocimientos de Embarque utilizando el sistema que permite procesarlos electrónicamente, conocido como el “Sistema Contributivo del Departamento” (“SISCON”). García señaló que el Conocimiento de Embarque deberá incluir la información que se indica en la Parte A de la Sección II de la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 14-05 (“CC 14-05”). “Una vez transmitido el Conocimiento de Embarque con toda la información requerida, SISCON procederá a autorizar el levante automáticamente, siempre y cuando la Propiedad Importada no esté sujeta al pago de arbitrios o cualquier otro impuesto en la introducción tales como los impuestos aduaneros”, añadió.

En el caso de que la Propiedad Importada esté sujeta al pago de arbitrios o cualquier otro impuesto en la introducción, el Importador deberá completar los trámites del pago de dichos otros impuestos, previo a obtener la autorización del levante”, dijo la funcionaria.

Asimismo, todo importador que haya efectuado el levante de Propiedad Importada de manera automática, siguiendo el procedimiento indicado en la Determinación, tendrá la obligación de radicar una Declaración y pagar el IVU correspondiente a dicha propiedad, no más tarde del décimo (10mo) día del mes siguiente al que se importó dicha propiedad y siguiendo el procedimiento indicado en la Parte D de la Sección II de la CC 14-06, según corresponda.

La funcionaria manifestó que todo importador deberá utilizar el procedimiento establecido en la xx c Determinación Administrativa, para declarar y pagar el IVU correspondiente a la Propiedad Importada.  Este procedimiento estará en vigor hasta tanto el Departamento reestablezca, por escrito, el procedimiento dispuesto anteriormente en la Carta Circular de Rentas Internas 14-06, la cual se emitió el 24 de julio de 2014. En dicha Carta Circular se estableció que los importadores no afianzados (individuos o comerciantes) tienen la obligación de radicar una “Declaración de Importaciones para Uso” (Modelo SC 2970) y pagar el IVU previo al levante de la Propiedad Importada a través deSistema PICO y para los comerciantes afianzados dispone que tienen que radicar la Declaración antes de efectuar el levante y tienen hasta el décimo (10mo) día del mes siguiente al cual se llevó a cabo el levante para realizar el pago correspondiente del IVU.

Para mayor información sobre las Cartas Circulares de Rentas Internas y las Determinaciones Administrativas del Departamento de Hacienda, pueden acceder la siguiente dirección electrónica:http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/index.html

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