Thursday, December 26, 2013

COSSEC regula distribución de sobrantes en las cooperativas de ahorro y crédito

La Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), Daniel Rodríguez Collazo, ordenó la implementación de una Regla de Carácter Temporal aplicable a la distribución de sobrantes, estatuto diseñado para asegurar la solvencia financiera de las Cooperativas del país ante los cambios en las calificaciones crediticias y el alza en las tasas de interés reflejada recientemente. 

La posibilidad de distribución de sobrantes en las cooperativas de ahorro y crédito se ha visto afectada en algunos casos por los cambios en la valoración de sus inversiones, particularmente en las inversiones asociadas con el mercado de deuda municipal, las cuales han sufrido un ajuste de valor durante los pasados meses debido a cambios en sus clasificaciones crediticias y un alza en las tasas de intereses.  Esto ha causado que algunas cooperativas hayan registrado pérdidas no realizadas registradas en los libros; particularmente aquellas cooperativas que cuentan con una alta cartera de inversión y con una alta concentración de esos valores”, explicó el preisdente de COSSEC, Daniel Rodriguez Collazo.

Según el Titular de COSSEC, la repercusión sobre las carteras de inversiones de las cooperativas de ahorro y crédito ha provocado que un número de cooperativas se encuentren reportando una pérdida no realizada en los activos de inversión reconocida que sobrepasa el 20% del total de su capital indivisible, impidiendo en algunos casos distribuir sus sobrantes corrientes. Según el estado de derecho actual, la Sección 11 del Capítulo II del Reglamento Núm. 7051 establece una restricción a las cooperativas en cuanto a la distribución de sus sobrantes corrientes cuando éstas registran en sus libros una pérdida neta no realizada en sus valores de inversión en exceso del 20%. Permite la distribución de dichos sobrantes si dicha pérdida está cubierta por alguna reserva de contingencia no comprometida con otros eventos. 

Según la Regla de Carácter Temporal, se declara efectivo a la fecha de emisión de esta circular, una moratoria temporal en la aplicación del requisito del 20% de la Sección 11 del Capítulo II del Reglamento Núm. 7051 en cuanto al pago de sobrantes. Toda cooperativa cuya pérdida no realizada en su cartera de inversiones registrada en libros no cumpla con el requisito del 20% al cierre de su año operacional, deberá radicar en las oficinas de COSSEC (en un término no mayor de 90 días luego de haber finalizado el año operacional) una solicitud formal en la que la cooperativa fundamente, de manera resumida, las razones por las cuales su situación financiera y operacional actual no le permitiría pagar sobrantes. COSSEC proveerá una guía para la presentación de dicho escrito.

Se requerirá que las cooperativas reserven una cantidad de sus sobrantes a base de su exposición particular de riesgo. Dicha reserva para posibles pérdidas en activos de inversión será una de carácter temporal y se mantendrá en la cuenta de Reserva de Contingencia (Reserva requerida por COSSEC). Esta reserva estará restricta temporalmente. Cada seis meses, comenzando el 30 de junio de 2014, COSSEC realizará un análisis de las condiciones del mercado para determinar la pertinencia de cualquier enmienda o ajuste a la regla temporal aquí adoptada. La cantidad de la reserva temporal a ser acumulada por cada cooperativa se determinará por COSSEC utilizando indicadores económicos y financieros atribuibles a los siguientes aspectos, para los cuales COSSEC desarrollará un sistema de medición estandarizado: a) la liquidez y pareo del vencimiento de activos y pasivos (GAP) adecuados a base del perfil de riesgo,  b) el monto y proporción del capital indivisible total, c) la pérdida no realizada total, d) la composición de la cartera de inversiones en términos de la proporción de la cantidad de activos de valores de Puerto Rico y su correlación con la pérdida y e) la cantidad de otras reservas no comprometidas con otros eventos que hayan acumulado la cooperativa.  

“Las siguientes reglas de carácter temporal también serán aplicables para toda cooperativa que haya cumplido con el requisito del 30% como resultado de haber hecho transferencias desde la clasificación de disponibles para la venta (AFS) hacia retener hasta el vencimient (HTM) durante los 180 días previo al cierre del año operacional. Estas deberán solicitar autorización de COSSEC y sujetarse al procedimiento establecido en esta Regla Temporal. Deben además, presentar la evidenca y el análisis sobre el cual se fundamentó la razonabilidad de la reclasificación”, explicó el Ejecutivo.

Rodriguez Collazo añadió que toda cooperativa que tenga una pérdida no realizada en su cartera de inversiones total (independientemente de su clasificación contable) en exceso del 20% de su costo amortizado, también tendrá que solicitar autorización a COSSEC para el pago de sobrantes y estará sujeta a los mismos criterios de esta Regla Temporal.

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